Atribuciones
Las facultades de la AMEXCID, establecidas en el artículo 10 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo (LCID), son las siguientes:
I. Concertar, coordinar y estimular las acciones de cooperación internacional con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
II. Coadyuvar con la SRE en la elaboración del Programa Especial de Cooperación Internacional para el Desarrollo (PECID);
III. Asesorar a la SRE sobre los tratados internacionales y convenios interinstitucionales que suscriba en materia de cooperación internacional;
IV. Apoyar, supervisar, evaluar y dar seguimiento a la ejecución de las políticas y acciones de cooperación internacional;
V. Establecer la calificación de cooperante y precisar los alcances de su misión;
VI. Celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas, de municipios, universidades e instituciones de educación superior e investigación, pertenecientes al sector público, para la realización de acciones de cooperación internacional;
VII. Celebrar convenios de colaboración con agencias de cooperación internacional de otras naciones para realizar acciones conjuntas en terceros países con menor desarrollo relativo;
VIII. Administrar el Registro Nacional y el Sistema Nacional de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo;
IX. Promover la constitución de un fondo para el financiamiento de las acciones de cooperación internacional y de los programas específicos consignados en acuerdos y convenios;
X. Ejercer las funciones generales asignadas en el Reglamento Interior de la SRE y en acuerdos reglamentarios que de él deriven;
XI. Las demás que le correspondan, conforme a las disposiciones legales aplicables.
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Última actualización el Jueves, 21 de Marzo de 2013 18:53 |